EJEMPLO DE UN REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL (ECUADOR)
INDICE
POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL
La empresa FRANIRON S.A. se encuentra ubicada en
Milagro siendo su actividad la metalmecánica que es una empresa que ayuda al
desarrollo del país y determina su política de seguridad en lo siguiente, con el fin de evidenciar su
interés y ayudar a brindar a los trabajadores a que laboren en un puesto de
trabajo seguro, y cumplir con las leyes legalmente vigentes en el país:
a)
Se
compromete a cumplir todas las leyes ecuatorianas.
b)
Adecuar
todos los puestos de trabajo para brindar una actividad segura.
c)
Se
compromete a brindar todos los recursos humanos, técnicos y financieros para
cumplir lo que determina la normativa legal vigente.
d)
Se
compromete a brindar la capacitación y formación en materia de seguridad y
salud.
e)
Entregar
el reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo para difusión de su
política.
f)
Se
compromete la empresa a realizar las auditorías internas de seguridad y salud
en el trabajo.
g)
La
empresa se compromete a realizar las inspecciones de riesgo y controlarlo.
h)
Se
compromete al mejoramiento continuo de todas las actividades de materia de
seguridad y salud en el trabajo.
___________________________
Gerencia de
FRANIRON S.A.
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE
FRANIRON S.A
RAZON SOCIAL
FRANIRON S.A
ACTIVIDAD ECONOMICA
Metalmecánica, la empresa se dedica a trabajos de
soldadura, torneado y fresado, para todos tipos de clientes, además de realizar
trabajos a empresas que contraten nuestros servicios.
DOMICILIO
La empresa está ubicada Vía al km 26 pasando la
Universidad estatal de milagro después del rancho Oasis.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
a)
Propiciar
un área de trabajo seguro a todos los trabajadores de la empresa FRANIRON.
b)
Mejorar
los programas de seguridad y salud en el trabajo.
c)
Coordinar
las acciones de Seguridad y Salud en el trabajo con los organismos reguladores:
Ministerio de Relaciones Laborales y el Instituto de Seguridad Social.
d)
Identificar,
evaluar, eliminar y disminuir los riesgos profesionales presentes en la empresa
por puesto de trabajo.
e)
Crear
una mejor relación entre empleador y trabajador mediante reuniones, comités y
otros tipos de comunicación directa o indirecta.
f)
Mostrar
el compromiso esencial de la empresa con el fin de cumplir con su
responsabilidad social no solo con los trabajadores, tomando en cuenta también
la comunidad ubicada alrededor del centro de trabajo.
g)
Respetar
los derechos de los trabajadores como personas y como talento humano de la
empresa siguiendo las normas y directrices establecidas por los entes
reguladores.
CAPITULO I
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS
Articulo 1.- OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
a)
Desarrollar
la política empresarial de la empresa tomando en cuenta los requerimientos de
la misma, basándose en los documento legales vigentes y en cooperación con los
jefes de cada área de trabajo, además de contar con un delegado representantes
de los trabajadores;
b)
Informar
a los trabajadores de forma oportuna todos los acontecimientos ocurridos en la
empresa en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, esto consiste en:
proporcionar a los trabajadores de un ejemplar de este reglamento, ubicar en
lugares accesibles una copia de la política empresarial de la empresa, realizar
reuniones periódicas con todos los trabajadores de la empresa;
c)
Dotar
de los recursos necesarios tanto técnicos como administrativos que
potencialicen el mejoramiento de la seguridad de los trabajadores dentro de la
empresa;
d)
Contratar
o nombrar a alguien con conocimientos en la materia de seguridad y salud en el
trabajo como responsable de la seguridad y salud en el trabajo; organizara la
conformación del comité paritario de
Seguridad e Higiene, proporcionara servicios de enfermería dentro de la
empresa;
e)
Realizar
la matriz de riesgo por puesto de trabajo por medio de un técnico calificado en
materia de seguridad y trabajo, identificando y evaluando los riesgos presentes
dentro de la empresa utilizando métodos calificados como óptimos según la
legislación vigente en el estado ecuatoriano;
f)
Propiciar
el control correspondiente y apropiado de todos los factores de riesgos
encontrados durante la realización de la matriz de riesgo, para ello se
realizara estos controles en la etapa de planeación y diseño, en la fuente, el medio de transmisión y el
receptor, los cuales tendrán factibilidad técnico legal enfocándose
primordialmente en la protección colectiva;
g)
Fomentar el diseño de nuevas metodologías de
la realización de los procesos dentro la empresa con el fin de reducir y
eliminar todas aquellas actividades que presenten riesgo al trabajador si hay
la posibilidad, o modificarlas para que se reduzcan los riesgos;
h)
Documentar
todos los accidentes de trabajos ocurridos por parte de la actividad de la
empresa dentro de las horas de trabajo, así como los incidentes, las
enfermedades ocupacionales, los riesgos presenciados durante la evaluación y
los controles correspondientes, presentar los documentos de los accidentes de
trabajo a la entidad reguladora con competencia en este proceso, además de ser
proporcionada a trabajadores y empleadores de la empresa;
i)
Proporcionar
a los trabajadores la información correspondiente acerca de los riesgo
presentes en la empresa, y realizar capacitaciones y/o adiestramientos
necesarios para que estos puedan desarrollar su actividad con la mayor
efectividad posible;
j)
Diseñar
los puestos de trabajo de acuerdo a las necesidades presentadas por los
trabajadores según los exámenes de salud realizados, tomando especial
consideración en la ergonomía y bienestar físico de ellos, para ello se dotara
de los recursos necesarios para el control y mejoramiento de los puestos de
trabajo;
k)
Este
reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo será revisado cada año por el
comité de seguridad e higiene, y se someterá a la mejora continua con el fin de
no descuidar ningún factor de riesgo que se presente durante el avance del
desarrollo de la empresa;
l)
Ofrecer
el mantenimiento necesario a la maquinaria, herramientas, instalación y
edificio de la empresa a fin de brindar a los trabajadores la seguridad
adecuada para realizar su actividad de forma segura;
m) Entregar de forma gratuita a todos los trabajadores
la vestimenta adecuada para realizar su trabajo así como los equipos de protección personal y
colectivos,
n)
Se
realizaran capacitaciones de formación en materia de seguridad y salud de
trabajo para todos los empleados de la empresa, dándose especial atención a
directivos y mandos medios;
o)
Hacer
cumplir todo lo planteado en este reglamento utilizando medidas adecuadas y
rigiéndose a lo estipulado en las legislaciones vigentes a fin de no atentar
con los derechos de los trabajadores;
p)
Facilitar
al responsable de la seguridad y salud en los trabajadores que este realice
inspecciones periódicas para ello se le dotara de todos los recursos que
necesite en materia de instalación e instrumentos;
q)
Avisar
de inmediato a las autoridades de control correspondientes del trabajo y al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de los accidentes ocurridos
en la empresa y enfermedades profesionales ocurridas en sus centros de trabajo
debido a la actividad y dar una copia del documento al Comité de Seguridad y
Salud de la Empresa;
Articulo 2 .- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
DERECHO DE LOS TRABAJADORES:
a)
Laborar
en un área de trabajo que proporcione las condiciones adecuadas en materia de
seguridad y salud en el trabajo, ser parte de programas de capacitación y
adiestramiento en busca de su bienestar dentro de la empresa, para que puedan
desarrollarse en un sitio adecuado de acuerdo con las condiciones físicas y
psicológicas de cada trabajador.
b)
Los
trabajadores dentro de la empresa deberán ser informados de cual suceso
ocurrido dentro de ella que pueda afectar directa o indirectamente su
bienestar, en complemento, los trabajadores deberán reportar cualquier anomalía
presenciada en el área de trabajo que puedan ser un potencial peligro;
c)
Poseen
el derecho de acudir a la autoridad competente para que esta realice las
inspecciones correspondientes en materia de seguridad en el trabajo, siempre y
cuando se presenten condiciones poco favorables para su bienestar en el puesto
de trabajo que desempeñen;
d)
Los
trabajadores no serán sancionados en caso de que realicen un paro en su
actividad debido a condiciones desfavorables en el trabajo que presenten un
peligro para su salud, caso contrario se tomaran las medidas correspondientes;
e)
En
el caso de que se considere mediante evaluación de la salud del trabajador que
la actividad que realiza tiene consecuencias graves para él, este tiene derecho
a ser reubicado en otro puesto de trabajo que resguarde su condición, también
tiene derecho a rehabilitaciones y reinserciones;
f)
Ser
informados constantemente de cualquier
cambio o disposición que se adopte dentro de la empresa en materia de seguridad
y salud en el trabajo, ser formados de forma continua en métodos y procesos de
protección de su bienestar;
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a)
Deberán
cumplir con todas las normas que se dictaminen en este reglamento y en
cualquier otro documento que genere la empresa, además de las instrucciones de
sus superiores jerárquicos directos en bienestar de la Seguridad de todos los empleados.
b)
Ser
un apoyo constante para las obligaciones que forman parte del empleador;
c)
Deberán
hacer uso adecuado de las maquinarias, herramientas e instalaciones no poniendo
en peligro a su persona ni a los que lo rodeen, solamente deberán usar las
herramientas y maquinas para las que han sido autorizados, en caso de verse en
la necesidad de ello deberá informar a su superior directo y esperar su
confirmación;
d)
Usaran
los equipos de protección y seguridad en el trabajo en todo momento y según la
actividad que estén realizando, a fin de resguardar su bienestar, asistirán a
todas las reuniones y capacitaciones de Seguridad y Salud en el trabajo;
e)
Informaran
de cualquier anomalía presenciada que pueda generar un problema de gran
importancia a su superior jerárquico de forma oportuna;
f)
Ser
parte importante y complementaria en los procesos de investigación de
accidentes en el puesto de trabajo, darán testimonios verídicos de lo sucedido
durante el accidente en cuestión a los encargados de esa actividad;
g)
Se
someterán a los exámenes dictaminados por la empresa en los horarios
establecidos, y seguirán a detalle cualquier recomendación dada por el
encargado de la salud de los trabajadores;
h)
Participar
en todos los programas de prevención de desastres y de contingencia siguiendo
todas las normas establecidas a fin de que se realice esta actividad de forma
adecuada;
i)
Esta
rotundamente prohibido ingresar bebidas alcohólicas o alguna otra sustancia
psicotrópica al centro de trabajo, además de asistir a trabajar bajo los
efectos de las sustancias ya mencionadas;
Artículo 3.- PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADORES
a)
Obligar
a los trabajadores a laborar en situaciones que presenten un gran riesgo a la
salud como es la presencia excesiva de polvo, sustancias químicas o algún otro
factor que pueda perjudicar la salud sin tomar antes las medidas de prevención
y control correspondientes;
b)
Permitir
que los trabajadores realicen su actividad en su puesto de trabajo en estado de
embriaguez o bajo los efectos de alguna otra sustancia psicotrópica;
c)
Hacer
trabajar a los empleados sin los equipos de protección personal adecuados, ni
el tipo de ropa acorde a su actividad;
d)
Permitir
que todas las maquinarias de la empresa operen normalmente sin haber se
realizado un control adecuado como es la utilización de guardas o dispositivos
de seguridad, así como un mal mantenimiento;
e)
Dejar
de lado el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de riesgos que emanen
de la Ley, Reglamentos y las disposiciones de la Dirección de Seguridad y Salud
del Ministerio de Relaciones Laborales o de Riesgos del Trabajo del IESS.
f)
Que
se permita a los trabajadores realizar operaciones para las que no han sido
capacitados ni adiestrados;
Artículo 4.- PROHIBICIONES PARA LOS TRABAJADORES
a)
Antes
de realizar cualquier trabajo dentro de la empresa deben tener el
adiestramiento adecuado y el permiso para realizarlo, no deben hacerlo si no se
cumple lo anteriormente estipulado, esto también toma en cuenta el
accionamiento, alteración, cambio o reparación de maquinaria o alguna
herramienta;
b)
Ingresar
al centro de trabajo con estado de embriaguez o con síntomas de otra sustancia
que impida su normal desempeño en sus actividades;
c)
Fumar
dentro de las instalaciones dentro del centro de trabajo fuera de los lugares
determinados para ello, o encender fuego en sitios donde no es permitido
hacerlo;
d)
Realizar
cualquier actividad fuera de su actividad normal sin consentimiento de sus
superiores, a esto intervienen juegos, riñas, discusiones, o cualquier
actividad que pueda causar accidentes;
e)
Modificar
o despojar de los mecanismos de protección de las maquinas, herramientas o
instalaciones;
f)
No
seguir las reglas de prevención de riesgos dispuestas en el centro de trabajo;
g)
Ingresar
alimentos a áreas de taller o maquinado, los alimentos deben ser consumidos en
el área determinado dentro de la empresa;
h)
Contestar
llamadas al celular durante las horas de trabajo, en caso de que exista una
razón externa importante comunicar a su jefe superior y el tomara las medidas
adecuadas;
Artículo 5.- INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
a)
Se
realizar una llamada de atención verbal cuando el trabajador no cumpla con una
norma de seguridad, pero sin poner en riesgo su seguridad, de terceros o las
instalaciones;
b)
En
caso de que sea reincidente a incumplir las normas de seguridad dispuestas en
el presente reglamento sin que haya puesto en riesgo su seguridad, terceros o
las instalaciones; se realizara una llamada de atención escrita;
c)
En
caso de proseguir con una actitud en contra de las normas de seguridad se le
realizara una sanción monetaria con un valor del 10% de su salario diario
unificado;
d)
En
tal caso de que acumule 3 llamadas de atención escritas, se procederá a dar visto
bueno y terminar el contrato laboral;
Articulo 6.- INCENTIVOS
a) Se les darán bonos con un valor igual a un día de
trabajo a las personas que contribuyan a la seguridad dentro del puesto de
trabajo con ideas y soluciones a los problemas encontrados, a estos se le
aumentan aquellos que comuniquen oportunamente alguna falla que genere
consecuencias al bienestar de los trabajadores;
CAPITULO II
DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD
Articulo 7.- COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD
a) El gerente de la empresa será el encargado de elegir
a tres representantes por parte de los trabajadores cada año, y a los tres
representantes suplentes que actuaran en caso de que los principales no
pudieran;
b) Los
representantes por parte de los trabajadores serán escogidos a través de
votaciones designadas a realizarse cada año, así también sean elegidos los
suplentes;
c) El presidente será elegido entre los miembros del
comité y así como al secretario, tomando la siguiente condición: si el
presidente es un representante por parte de los trabajadores, el secretario
será representante de los empleadores, o viceversa;
d) Las reuniones se las realizara cada mes y cada que
ocurra una situación de seguridad y salud que lo amerite, como un accidente.
Las sesiones serán realizadas en horas laborales;
e) Las
actas de constitución del comité serán comunicadas por escrito al Ministerio de
Relaciones Laborales y al IESS, así como al empleador y a los representantes de
los trabajadores. Igualmente se remitirá durante el mes de enero, un informe
anual sobre los principales asuntos tratados en las sesiones del año anterior;
Artículo 8.- FUNCIONES DE LOS ORGANISMOS PARITARIOS
a)
Promover
la observancia de las disposiciones sobre prevención de riesgos profesionales.
b)
Analizar
y opinar sobre el Reglamento de Seguridad y Salud de la empresa, a tramitarse
en el Ministerio de Relaciones Laborales. Así mismo, tendrá facultad para, de
oficio o a petición de parte, sugerir o proponer reformas al Reglamento Interno
de Seguridad y Salud de la Empresa.
c)
Realizar
la inspección general del edificio, instalaciones y equipos del centro de
trabajo, recomendando la adopción de las medidas preventivas necesarias.
d)
Conocer
los resultados de las investigaciones que realicen organismos especializados,
sobre los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que se produzcan
en la empresa.
e)
Realizar
sesiones mensuales.
f)
Cooperar
y realizar campañas de prevención de riesgos y procurar que todos los
trabajadores reciban una formación adecuada en dicha materia.
g)
Analizar
las condiciones de trabajo en la empresa y solicitar a sus directivos la
adopción de medidas de Salud y Seguridad en el Trabajo.
h)
Vigilar
el cumplimiento del presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Artículo 9.- UNIDAD DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
a)
La
empresa FRANIRON S.A realiza una actividad calificada en el CIIU como de alto
riesgo, pero al contar con un número inferior a 50 trabajadores no califica
como obligatorio la creación de una unidad de seguridad y salud en el trabajo,
pero se deja constancia que la empresa cuenta con un responsable de seguridad y
salud en el trabajo con los conocimientos necesarios para realizar tal tarea;
Artículo 10.- SERVICIO MEDICO DE LA EMPRESA
a)
La
empresa cuenta con un servicio de enfermería ubicado dentro de las
instalaciones de la empresa, en este sitio se destinara a tratamientos de
primeros auxilios y atención inmediata;
b)
Periódicamente
la empresa contratara los servicios de un medico ocupacional para que este
realice los exámenes pertinentes en cuestión de seguridad y salud, y la
realización de la vigilancia de la salud, además de las investigaciones que le
competan dentro de la empresa;
Articulo 11.- FUNCIONES DEL SERVICIO MEDICO DE LA EMPRESA
a)
Realizar
las acciones correspondientes a fin de mejorar las condiciones de seguridad de
los trabajadores en su puesto de trabajo a fin de aplicar los conocimientos
científicos de profesionales a la adaptación de el trabajo a las condiciones y
requerimientos del hombre, realizara tareas de prevención como primordial tarea
y fomentara el cumplimiento de las normas del reglamento interno de seguridad y
salud en el trabajo dentro de la empresa;
b)
Higiene
en el trabajo:
1. Estudio de las condiciones ambientales presente en
el centro de trabajo, para obtener y conservar los valores adecuados de
ventilación, iluminación, temperatura y humedad, según lo determine la
legislación vigente;
2. Análisis y clasificación de los puestos de trabajo,
para la conformación de profesiogramas óptimos por puesto de trabajo a
utilizarse durante la selección de personal;
3. Monitoreo y evaluación para el correcto
mantenimiento de los servicios sanitarios dentro de la empresa, y la correcta
eliminación de los desechos sólidos generados;
4. Presentar de
la información de las actividades realizadas en materia de seguridad y salud, a
los organismos de control correspondientes;
c)
Estado
de salude del trabajador
1. Se realizara la vigilancia de la salud conforme a lo
dispuesto a la ley cumpliendo lo siguiente:
·
Ficha
médica de ingreso de los trabajadores;
·
Exámenes
médicos preventivos de forma anual;
·
Exámenes
especiales para aquellos trabajadores que realizan tareas de alto riesgo para
su salud;
·
Transferencia
medica al IESS en caso de accidentes graves que requieran de atención especial
y más urgente, exámenes auxiliares de diagnostico;
·
Vacunación
de trabajadores y sus familias para mantener la salud de los trabajadores ante
cualquier posible epidemia;
·
Exámenes
de reintegro al área laboral, y exámenes de retiro de la empresa;
d)
Riesgo
de trabajo
1. Investigar cualquier enfermedad producida por la
actividad de la empresa;
2. Presentar datos estadísticos de las enfermedades
profesionales y accidentes ocurridos dentro de la empresa a los entes
gubernamentales de control;
Artículo 12.- RESPONSABILIDAD DE MANDOS MEDIOS
a)
Trabajar
para hacer cumplir todos los procedimientos adoptados en pos de la Seguridad y
Salud de todos los trabajadores bajo su cargo corrigiendo inmediatamente
cualquier situación, condición y/o acción que hayan sido identificada o
informada por los trabajadores, que presenten inseguridad.
b)
Controlar
que se utilicen los equipos de protección individual por parte de los
trabajadores de acuerdo al área.
c)
Realizar
reuniones colectivas o individuales de trabajadores a fin de instruir sobre los
riesgos presentes dependiendo del puesto de trabajo y las medidas de prevención
que se deben adoptar.
d)
Paralizar
cualquier actividad a realizarse que advierta un riesgo inminente de accidente,
en el caso de que los medios de seguridad para evitarlos no sean factibles. Se
comunicara de forma inmediata al superior jerárquico, este asumirá toda la
responsabilidad de la decisión que adopte.
CAPITULO III
DE LA PREVENCION DE RIESGOS EN POBLACIONES VULNERABLES
Articulo 13.- PREVENCION DE RIESGOS PARA MENORES DE EDAD
a)
Todo
el personal contratado dentro de la empresa deberá poseer la mayoría de edad
para poder laborar en las maquinas para el maquinado de herramienta, no se
aceptaran personas menores de 18 años;
b)
Las
horas de los trabajadores menores de edad mayores de 14 años laboraran 6 horas
diarias, treinta a la semana, de tal manera que no intervenga con su educación;
c)
Antes
de la incorporación de menores a laboral se debe realizar una evaluación de los
riesgos a los que se verá expuesto, para por consiguiente realizar las
adecuaciones correspondientes a fin de prevenirlos de cualquier peligro;
d)
Se deberá informar al padre, madre,
representante o tutor del menor sobre
los riesgos a lo que estará expuesto, así como las medidas de prevención que se
adoptaras para controlarlos;
Artículo 14.- PROTECCION A TRABAJADORAS EMBARAZADAS
a)
La
empresa no contratara mujeres que se encuentren en estado embarazo, en el caso
de que quede embarazada durante su contrato laboral se tomaran las medidas
correspondientes para reducir los riesgos presentes en el área de trabajo, para
ello se evaluaran los riesgos y se lo disminuirá al máximo posible, adaptando
el lugar de trabajo o trasladándolo a un lugar adecuado hasta que termine su
estado de lactancia y pueda retomar su puesto;
b)
Se
sus derechos laborales a la trabajadora que se encontrase en este estado,
conforme a lo dispuesto por la legislación vigente nacional;
Artículo 15.- PREVENCION DE RIESGOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
a)
Se
garantizara la protección de las personas con discapacidades a fin de
brindarles un área de trabajo acorde a su situación, para ello se deberá hacer
una evaluación del puesto de trabajo con el objetivo de aplicar los controles
de seguridad correspondientes que resguarden su condición previamente tomada en
cuenta para la evaluación;
Artículo 16.- PRESTADORES DE ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA (guardianía, mantenimiento) Y CONTRATISTAS
a)
Los
contratistas o prestadores de actividad complementaria deberán cumplir con la
labor, estar afiliados al IESS y constar con un Reglamento Interno de Seguridad
y Salud aprobado por el ente regulador o, el plan mínimo de prevención de
riesgos para la obra a realizarse o el servicio a prestar.
b)
En
el contrato se estipulara las normas que deberán seguir de acuerdo a lo
estipulado en él y el reglamento interno o el plan mínimo de la empresa a
prestar a servicio, además de que se apegaran a las supervisiones realizadas
por FRANIRON S.A.
c)
FRANIRON
S.A. garantiza resguardar el bienestar de los trabajadores de la empresa
contratada con la misma magnitud que los propios trabajadores de la empresa;
d)
Solo
se dispondrá el contrato de una empresa de servicio a la vez, debido a que el
espacio de la empresa no amerita la suficiente comodidad para dos empresas de
servicios trabajando simultáneamente;
Artículo 17.- PERSONAL EXTRANJERO
a)
Se
garantiza a todo trabajador de nacionalidad extranjera a gozar de todos los
derechos y obligaciones que la empresa aplique a sus empleados mediante el
presente reglamento;
b)
La
empresa no realizara la contratación de personas inmigrantes que no posean los
papeles de migración en orden;
CAPITULO IV
DE LA PREVENCION DE RIESGO PROPIOS DE LA EMPRESA
Artículo 18.- RIESGOS FISICOS
1. DEL RUIDO
a)
La
empres FRANIRON S.A. dispone como límite máximo de sonido generado dentro de la empresa en 85 dB
según las lecturas del sonómetro;
b)
En
caso de que alguna maquina genere un sonido mayor al habitual parara su
operación y se le dará el mantenimiento correspondiente para solventar el
problema;
c)
Es
obligatorio que todos los trabajadores utilicen las orejeras dentro de las
horas de trabajo, cuando, debido a la actividad a realizarse no se pudiera
disminuir el nivel de sonido producido sobrepasando los límites establecidos;
d)
Las
oficinas de administración serán construidas de tal forma que aíslen el sonido
exterior, y periódicamente se harán medidas del sonido dentro de las oficinas
al fin de determinar si hay fallas en el aislamiento, y realizar el control
correspondiente;
e)
Los
visitantes que ingresen al centro de trabajo utilizaran obligatoriamente
orejeras de protección auditiva;
2 DE LA ILUMINACION
a)
Todas
las áreas de trabajo dentro de la empresa constaran de iluminación natural principalmente,
en caso de que no sea factible esto se utilizara la iluminación artificial;
b)
En
las áreas de torno se dotara de iluminación de 200 luxes verificando con la
utilización de un luxómetro calibrado con certificado, se instalara esta
capacidad tomando en cuenta los ángulos de sombra que puedan generarse, dejando
una visión optima al trabajador en su actividad;
c)
En
las oficinas se dotara de una iluminación de 300 luxes que facilite la
contabilidad y la realización de cálculos, además de informes sin forzar la
capacidad visual;
d)
La
bodega de almacenaje de herramientas y otros materiales poseerá la iluminación
suficiente para que se puedan visualizar todos los objetos dentro de ella;
e)
Se
realizara la limpieza y el mantenimiento periódico de las piezas de iluminación
a fin de que su efectividad de luminosidad no se vea afectada por el polvo y el
tiempo;
3. DE LAS RADIACIONES NO IONIZANTES
a)
Los
trabajadores que se vean expuestos de forma directa con la radiación
ultravioleta generada por el proceso de soldadura realizado dentro del centro
de trabajo deberán utilizar una mascarilla de protección visual con soporte en
la cabeza;
b)
El
área de soldado será provisto por una pantalla o cubierta que no permita que
las radiaciones ultravioleta y la luz que genere los arcos afecte el correcto
desempeño de los demás trabajadores;
c)
La
vestimenta de los trabajadores para evitar las radiaciones será un overol de
manga larga, mascara de soldar adecuado;
d)
Se
verificara periódicamente el estado de los vidrios de las mascaras, en caso de
algún tipo de deterioro será reemplazado inmediatamente por un nuevo vidrio;
e)
Los
trabajadores expuestos directamente a este tipo de radiación serán capacitados
sobre los peligro que genera la actividad y su control adecuado;
4. DE LA VENTILACION
a)
Las
oficinas mantendrán una ventilación artificial a una velocidad del viento
adecuada que no intervenga en la normal elaboración de sus tareas;
b)
En
el área de soldado se utilizara la ventilación natural para el correcto despeje
de los humos generados por el proceso, en caso de que las condiciones del
tiempo no faculten la correcta eliminación de estos humos se deberá accionar la
ventilación artificial ya prevista;
5. DE LA TEMPERATURA
a)
Se
dotara al personal de overoles hechos con un material que permita mantener
fresco el cuerpo y que no genere excesivo calor debido al clima y/o la
actividad realizada;
b)
Todos
los trabajadores operadores de maquinarias utilizaran obligatoriamente guantes
durante su actividad u otra tarea que requiera contacto con materiales a
temperaturas elevadas;
c)
La
ventilación nombrada en el inciso anterior, será utilizada también para el
mantenimiento de una temperatura entre 18 – 20 grados centígrados;
Artículo 19.- RIESGOS MECANICOS
1. DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS
a)
Todas
las instalaciones eléctricas serán empotradas con una tubería adecuada que al
momento de un corto circuito no propague el fuego por ella;
b)
Se
utilizaran las protecciones necesarias en las instalaciones eléctricas a fin de
mantener un sitio seguro ante cualquier percance, para ello se utilizaran
dispositivos de seguridad de acuerdo a la potencia con la que se trabaje;
c)
Se
colocara candados en las cajas de distribución de la empresa, a la cual solo
tendrán acceso personal autorizado, cualquier conexión de algún elemento que
desee conectarse se la realizara con el previo consentimiento del jefe de
seguridad;
d)
Las
maquinas se mantendrán en buen estado en lo correspondiente a sus conexiones e
instalaciones interiores, se colocaran conexiones a tierra además de dispositivos
de seguridad que detengan cualquier anomalía que pueda presentarse;
e)
Se
realizaran cálculos adecuados y métodos técnicos para determinar el grosor de
los cables y la cantidad de dispositivos de seguridad a usarse, además de tener
un control de la potencia suministrada a cada máquina y la cantidad de
corriente;
f)
Realizar
inspecciones periódicas de los estados de las instalaciones de la empresa;
3. DE LA OPERACIÓN DE MAQUINARIA
a)
Las
maquinas solo podrán ser utilizadas por el personal autorizado y capacitado para
tal actividad, cualquier persona que desee acercarse a las maquinas deberá
tener permiso previo del superior jerárquico;
b)
En
las maquinas donde la proyección de viruta es parte de su proceso de trabajo,
se colocara principalmente de guardas de seguridad, en caso de que esto no sea
posible, se le dotara a los trabajadores con este riesgo de gafas de protección
visual adecuadas;
c)
Se
deberá utilizar una vestimenta con mangas cortas para evitar atrapa miento
entre las partes móviles de las maquinarias, en el caso de pulido se utilizara
un buzo que proteja de la proyección de virutas a alta temperatura;
d)
El
piso será señalizado para identificar el área de segura movilización y las
áreas en las que solo personal con autorización pueden permanecer;
e)
Se
deberá utilizar los equipos de protección personal en todo momento en el puesto
de trabajo como: guantes, cascos, gafas de ser necesario, botas con punta de
acero y overol adecuado para la actividad;
f)
El
piso del centro de trabajo mantendrá una superficie que no posea
imperfecciones, el material elegido para construcción será con características
antideslizantes, y nivelada en todos los puntos de la empresa sin plataformas;
g)
Sera
obligatorio el uso de guantes en todo momento, en especial cuando se maniobren
materiales con salientes que puedan generar cortes o incrustaciones en el
cuerpo;
4. DE LOS MANDADOS DE LA EMPRESA
a)
Cuando
se realicen viajes fuera de la empresa durante las horas de trabajo se revisará
totalmente el estado del vehículo con el objetivo de verificar que se encuentre
en un estado optimo;
b)
A
los encargados de realizar estos viajes, serán capacitados en el seguimiento de
las normas de transito y en la responsabilidad social a fin de concientizar
sobre los accidentes de tránsito;
c)
En
caso de que el vehículo utilizado para la realización de mandados se encuentre
en mal estado, este será mandado a reparación o en caso de que no sea factible
aquello se deberá adquirir otro vehículo;
5. DEL EDIFICIO DE LA EMPRESA
a)
El
piso de la empresa será nivelado a la misma altura en toda su extensión, se
proveerá de un tipo de suelo que no genere deslizamientos;
b)
No
se colgaran objetos encima de las áreas de transporte de personas ni serán
colocados en la vía de movilización;
c)
Las
paredes del edificio serán uniformemente enlucidas de un material que permita
la fácil limpieza, no se presentaran irregularidades ni descasca ración de
ella;
d)
Toda
la empresa será señalizada adecuadamente colocando las vías segura de
movilización hacia cada sitio de la empresa, y se seguirá las disposiciones de
movilización, en caso de que no se cumpla aquello se realizara la sanción
correspondiente de acuerdo a este reglamento;
e)
Las
dimensiones de la oficina poseerán un volumen de acuerdo al número de
trabajadores dentro de ella y del numero potencial de personas que podrían
ingresar al mismo tiempo, para ello se deberá cumplir que por cada persona se
tenga 6 metros cúbicos, para verificación del cumplimiento del volumen total de
la oficina se le disminuirá el volumen ocupado por objetos;
6. DE LOS TRABAJOS EN ALTURA
a)
Se
poseerá dentro del centro de trabajo un arnés destinado a ser utilizado durante
actividades de limpieza a altura, además para cualquier actividad de
mantenimiento de estructura o instalaciones eléctricas;
b)
Las
escaleras que se dispondrán entre los recursos de la empresa FRANIRON S.A. serán
las adecuadas para realizar las actividades para las que sean requeridas, para
la verificación de esto se elegirá el tipo de escalera de acuerdo a lo señalado
en el Decreto Ejecutivo 2393;
c)
Los
trabajadores que vayan a realizar un trabajo a una altura mayor a 1.80 metros
deberán someterse a unos exámenes que verifiquen que poseen las condiciones de
salud adecuada;
Artículo 20.- RIESGOS QUIMICOS:
1. DEL ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS QUIMICOS
a)
Se
proveerá dentro de la empresa un sitio con ventilación adecuada y alejada de
los procesos realizados por los operadores en el taller, en el sitio se
almacenaran los productos químicos que se utilicen en los procesos parte de la
empresa;
b)
El
jefe de taller será el encargado de verificar que todos los producto químicos
utilizados sean de vueltos y colocados en el lugar adecuado dentro de la
bodega, cualquier trabajador que no cumpla con esta disposición será sancionado
de acuerdo a lo estipulado en este
reglamento en lo correspondiente a
sanciones;
c)
Solo
podrán manipular los productos químicos las personas autorizadas para ello, se
capacitara a los trabajadores sobre el correcto uso de cada químico e
instruidos en su correcta utilización;
d)
Se
adjuntara a los archivos de seguridad de la empresa las hojas MSDS de cada
producto, el responsable de la seguridad y salud en el trabajo será el
responsable de proporcionar a los trabajadores la información necesaria del
producto;
2. DE LA PRESENCIA DE POLVO
a)
El
centro de trabajo poseerá un sistema de aspersores de agua, con el fin de en
horarios determinados asienten el polvo presente en el aire dentro de la
empresa;
b)
Los
encargados de la limpieza utilizaran mascarillas con filtro para polvo al
realizar sus actividades, no se permitirá realizar limpieza que genere
levantamiento de polvo durante las horas de trabajo;
3. DE LOS HUMOS GENERADOS EN EL PROCESO DE SOLDADURA
a)
Los
trabajadores dedicados a actividades de soldado deberán tomar las medidas
preventivas establecidas, como, mascarillas con filtro que permitan realizar su
actividad;
b)
El
área de soldado dentro del centro de trabajo poseerá la ventilación adecuada,
además de extractores de aire que permitan la eliminación constante de los
humos metálicos producidos;
c)
Los
trabajadores que no posean los equipos de protección dispuestos por la empresa
durante las horas laborales serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en este
reglamento;
d)
El
jefe de taller supervisara constantemente el buen estado de las mascarillas con
filtro, y dispondrá el cambio en caso de que sea necesario;
e)
El
jefe de seguridad creara un programa de equipos de protección personal que
contemple un cambio periódico de las mascarillas utilizadas en el proceso de
soldadura;
Artículo 21.- RIESGOS BIOLOGICOS:
1. DE LA LIMPIEZA EN EL CENTRO DE TRABAJO
a)
Los
trabajadores estarán dotados de la ropa de trabajo adecuada proporcionada por
la empresa de forma gratuita, además de los equipos de protección personal
adecuados, como, mascarilla, guantes, entre otros;
b)
Se
contratara servicios de eliminación de plagas dependiendo de los informes
generados por el jefe de seguridad, determinando que existe la presencia de
plagas que requieren ser eliminadas para resguardar el bienestar de los
trabajadores;
c)
Se
mantendrá el higiene de los servicios higiénicos en optimas condiciones todos
los días; se capacitara a los trabajadores sobre el higiene personal y los
hábitos que deben poseer para asegurar su bienestar;
Artículo 22.- RIESGOS ERGONOMICOS:
a)
Se
dispondrá de capacitaciones sobre el correcto movimiento que deben realizar los
trabajadores dentro su lugar de trabajo;
b)
Se
realizara el mejoramiento de los lugares de trabajo de acuerdo a los
requerimientos de los trabajadores tomando en cuenta sus condiciones físicas,
el jefe de seguridad será el encargado de estudiar estos requerimientos;
c)
Se
colocara en lugares relevantes dentro del centro de trabajo los métodos y
procedimientos para realizar levantamientos de pesos, además de una tabla que
sea de conocimiento de los trabajadores en la que se indique la cantidad de
personas necesarias para levantar una cantidad de peso determinada;
Artículo 23.- RIESGOS PSICOSOCIALES
a)
Los
trabajadores no laboraran horas extra dentro de la empresa en días ordinarios,
los trabajadores que deseen realizar horas extras deberán tomar los días
destinados a vacaciones, o fines de semana, bajo el horario normal de trabajo
que según la legislaciones debe ser de 8 horas;
b)
Se
realizara la gestión técnica, y de talento adecuada para que los trabajadores
se sientan cómodos en sus puestos de trabajos, no se les dotara de una cantidad
de trabajo que debido a su magnitud los obligue a mantener una tensión
constante;
c)
Se
prohíbe totalmente cualquier tipo de agresión verbal o física, entre
trabajadores, de trabajador a superior, o de superior a trabajadores;
d)
Se
determinara un tiempo de vacaciones de 15 días a todos los trabajadores que
hayan cumplido un año de trabajo, según lo dispuesto en el Código de Trabajo;
e)
Todos
los trabajadores serán contratados según la ley, no se podrá echar a un trabajador intempestivamente, a no ser
que incumpla con el reglamento de seguridad o cause algún daño a la propiedad,
o cualquier otra actividad que perjudique a la empresa, a los trabajadores, y a
el mismo;
CAPITULO V
DE LOS ACCIDENTES MAYORES
Artículo 24.- PREVENCION DE INCENDIOS NORMAS GENERALES
a)
Las
paredes de los centros de trabajo serán construidas de hormigón, a fin de que
en caso de combustión las llamas no se propaguen, las paredes serán construidas
de tal forma que no se presenten aberturas en las paredes;
b)
Todo
el edificio estará provisto de ventilación adecuada, además de tener una
ventilación optima para el almacenamiento de líquidos inflamables. Se proveerá
de arena la limpieza de derrames de líquidos inflamables.
Artículo 25.- ESTRUCTURAS DE LOS LOCALES
a)
El
edificio será construido en su mayor parte de hormigón, las áreas donde no sea
posible esto serán recubiertas del material adecuado dependiendo de la
actividad que en ellas se realice;
Artículo 26.- DISTRIBUCIÓN INTERIOR DE LOCALES
a)
El
área de soldado deberá poseer paredes cortafuego alrededor de toda su
actividad, nadie podrá retirar estas paredes, solo personal autorizado bajo la
supervisión del jefe de seguridad podrá realizar alguna actividad que contemple
el estado de la pared;
Articulo 27.- PASILLOS, CORREDORES, PUERTAS Y VENTANAS
a)
Las
puertas de acceso al exterior permanecerán siempre abiertas y libres de cualquier
objeto que presente un obstáculo al momento de salida y su apertura brindara
facilidad a cualquier trabajador.
b)
A
parte de la puerta principal se debe colocar una puerta del lado opuesto a esta
con el fin de evacuar el área de trabajo
evitando así congestión o un trayecto demasiado largo, en estas puertas se
colocara el rotulo "Salida de emergencia".
c)
En
locales con riesgos de incendio ningún puesto de trabajo tendrá una distancia
mayor a 50 metros de una salida de emergencia.
Artículo 28.- PLANES DE EMERGENCIA
a)
Se
establecerá mediante un exhaustivo análisis de riesgos generales de la empresa,
una selección mediante estudio de las zonas seguras, rutas de escape,
conformación de brigadas, coordinadores de emergencias, inventarios de equipos
de atención, comunicación y combate, acercamiento con las entidades externas
tales como la policía, bomberos, cruz roja, defensa civil y otros:
1. Para el desarrollo del plan de emergencias adecuado,
el personal estará capacitado para reaccionar ante un suceso, minimizando sus
efectos y o consecuencias. Después de esto se tendrá un plan alterno para
reactivar cualquier proceso productivo y/o administrativo después de la
ocurrencia de cualquier acontecimiento; y,
2. En el caso de presentarse desastres naturales como
terremotos inundaciones, erupciones volcánicas, los trabajadores actuarán de
acuerdo a los instructivos correspondientes.
CAPITULO VI
DE LA SEÑALIZACION DE SEGURIDAD
Artículo 29.- SEÑALIZACION
a)
La
empresa FRANIRON S.A. dispondrá en todo el centro de trabajo la colocación de
las señales de seguridad según lo dispuesto en la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN - ISO 3864-1, con el fin de informar a los trabajadores presentes en el
área de trabajo donde se desempeñan y cuáles son las protecciones que deben
adoptar;
b)
La
señalización del centro de trabajo no reemplaza ninguna disposición
reglamentaria de protección colectiva o individual, necesarias para la
mitigación de riesgos profesionales, este proceso es complementario a cualquier
norma presente en este reglamento;
c)
Las
señales de seguridad deberán cumplir con las siguientes recomendaciones:
1. Utilizar en su mayoría pictogramas, reduciendo al
mínimo el uso de palabras o frases;
2. Las señales deberán mantenerse en buen estado, para
ello deberán ser lavables y resistentes al desgaste, en caso de que pierdan su
calidad serán reemplazadas;
Artículo 30.- DESCRIPCION DE SEÑALIZACION
a)
El
color de las señales de seguridad se explicaran a continuación y su
significado, además de utilización:
SEÑALES DE PROHIBICION
|
Fondo blanco y barra inclinada de color rojo. El
símbolo será de color negro, que estará en el centro de la señal por debajo
de la franja roja.
|
SEÑALES DE OBLIGACION
|
|
SEÑALES DE PREVENCION O ADVERTENCIA
|
Fondo amarillo, franja triangular de color negra.
El símbolo será de color negro y estará ubicado en el centro de la señal, la
franja amarilla no es obligatoria.
|
SEÑALES DE INFORMACION
|
|
SIMBOLOS A UTILIZARSE EN LA EMPRESA FRANIRON S.A.
1. Señales de prohibición
2. Señales de obligación
3. Señales de precaución
4. Señales o equipos a usar en caso de incendio
5. Señales de Información
CAPITULO VII
DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
Artículo 30.- VIGILANCIA DE LA SALUD:
a)
La
empresa FRANIRON S.A. realizara exámenes de pre-empleo, periódicos y de
retiros, además de exámenes especiales a los trabajadores que trabajen en áreas
de de alto riesgo gratuitamente;
b)
Los
exámenes realizados serán llevados a cabo por un medico ocupacional registrado
por el CONESUP, utilizando equipos apropiados y procedimientos técnicamente
adecuados;
c)
Todos
los exámenes llevados a cabo en la empresa serán gratuitos para los
trabajadores, y en la medida de ser posible serán realizados durante las horas
laborales;
d)
Los
resultados obtenidos de los exámenes serán informados principalmente al
trabajador dueño de esa información, luego bajo el consentimiento del
trabajador será remitida la información al empleador;
e)
Se
prohíbe expresamente divulgar los resultados médicos de los trabajadores, o que
sean usados en su contra;
CAPITULO VIII
DEL REGISTRO E INVESTIGACION DE ACCIDENTES E INCIDENTES
Artículo 31.- INVESTIGACION DE ACCIDENTES:
a)
El
responsable de seguridad y salud en el trabajo de la empresa FRANIRON S.A. llevara
a cabo las investigaciones y análisis de
los accidentes, incidentes y enfermedades derivadas de alguna actividad
en el trabajo, con el fin de identificar las causas que dieron origen al
suceso;
b)
Se
realizaran los controles necesarios para solventar cualquier riesgo que se haya
obtenido de las investigaciones;
c)
Todo
accidente será informado, investigado y comunicado de acuerdo con los
procedimientos adoptados en FRANIRON S.A.
d)
Todos
los datos serán archivados con el fin de realizar la entrega a el ministerio de
trabajo de las estadísticas de accidentes e incidentes laborales según lo
dictamina la ley;
Artículo 32.- OBJETIVO DE LA INVESTIGACION
a)
Establecer
el derecho de las prestaciones del IESS
(Seguro General de Riesgo del Trabajo);
b)
Conocer
los déficit presentes en la gestión de seguridad y salud en el trabajo por
medio de la investigación de las causas que conllevaron al accidentes, además
de las irregularidades que se hayan cometido durante el manejo y control del
accidente suscitado;
c)
Definir
y implantar los correctivos específicos para cada riesgo presenciado en el área
de trabajo;
d)
Poder
obtener datos más reales sobre las consecuencias que se generan en un puesto de
trabajo dentro de la empresa FRANIRON S.A.;
e)
En
el mes de Enero y así como en el mes de Julio, el responsable de la seguridad y salud en el
trabajo de la empresa FRANIRON S.A., y
el médico que lleva a cabo visitas periódicas, enviarán una copia que
contengan los datos sobre los seis meses de la accidentabilidad y la morbilidad
laboral al Ministerio de Trabajo y al IESS.
Artículo 33.- REGISTRO DE ACCIDENTE E INCIDENTES
a)
El
jefe de seguridad como responsable de la seguridad dentro de la empresa será el
designado para realizar los registros respectivos sobre los accidentes
suscitados dentro de la empresa, y la estadística respectiva;
CAPITULO IX
DE LA INFORMACION Y CAPACITACION EN PREVENCION DE RIESGOS
Artículo 34.- INDUCCION FORMACION Y CAPACITACION
a)
Se
proveerá a todos los trabajadores de las condiciones de seguridad y salud
adecuadas, a fin de que estos puedan desarrollar sus actividades sin ningún tiempo de riesgo evitable;
b)
Los
trabajadores tienen derecho a ser informados, capacitados, y realizar cualquier
tarea en la materia de Seguridad y Salud en el trabajo;
c)
Todo
trabajador que ingrese a trabajar al centro de trabajo deberá pasar antes por
un sistema de inducción en la materia de seguridad y salud en el trabajo, esto
incluye empresas contratistas;
d)
La información y capacitación sobre la
prevención de riesgos en el centro de trabajo, deberá centrarse primordialmente
en:
1. Los factores de riesgos en el centro de trabajo.
2. Información sobre sucesos pasados y las medidas
aprendidas para evitar su repetición.
3. Recomendaciones sugeridas después de ocurrido un
accidente y análisis de simulacros planificados.
4. Educación en materia de la Salud.
e)
El responsable de Seguridad y salud en el
trabajo, junto al médico, son los encargados de llevar a cabo los programas de
capacitación e información dentro de la empresa en materia de seguridad
ocupacional, vigilancia de la salud, seguridad industrial y o ambiental;
CAPITULO X
DE LOS EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL
Artículo 35.- EQUIPOS DE PROTECCION Y ROPA DE TRABAJO
a)
El
responsable de seguridad y salud en el trabajo será el encargado de realizar el
estudio y poner los estándares sobre los equipos de protección personal que
serán utilizados por los trabajadores dentro de la empresa;
b)
Se
priorizara sobre todo la utilización de métodos de protección colectiva, en
caso de que esta no sea una medida factible se procederá a cabo la utilización
de métodos de protección individual;
c)
La
entrega de los equipos de protección personal a cada trabajador se realizara de
acuerdo a los procedimientos internos;
d)
Es
obligación del trabajador usar todos los equipos de protección personal que se
le hayan brindado, deberá resguardar el bienestar y calidad de los EPP’s, en
caso de notar un desperfecto deberá comunicarlo a su superior jerárquico;
e)
La
empresa dispondrá de programa de capacitación sobre los equipos de protección
personal, además de mantener un stock adecuado para solventar cualquier daño de
los EPP’s.
CAPITULO XI
DE LA GESTION AMBIENTAL
Artículo 36.- GESTION AMBIENTAL
a)
La
empresa FRANIRON S.A. se compromete a brindar las condiciones de trabajo
adecuadas, a fin de dar un ambiente de trabajo seguro, saludable y
ambientalmente sostenible;
b)
Realizara
mediciones periódicamente sobre la contaminación generada y la calidad del
medio ambiente brindada a la comunidad del alrededor, tomara las medidas de
control correspondientes para eliminar o reducir su impacto ambiental en caso
de que no se cumplan con los estándares de la legislación nacional;
c)
La
empresa gestionara junto a las entidades de control ambiental del país a fin de
que se cumplan con todos los requerimientos necesarios en materia de desarrollo
sostenible;
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES O FINALES
a)
Se
prohíbe expresamente que los trabajadores realicen actividades de celebración o
agasajo dentro de las horas de trabajo, especialmente dentro de los talleres;
b)
Todos
los visitantes que ingresen a la empresa FRANIRON S.A., deberán ser instruidos
sobre las medidas de prevención que deben adoptar y se les entregaran los
equipos de protección adecuados, en caso de que no acate lo dispuesto se
procederá a su retiro de la empresa;
c)
Los
visitantes siempre irán acompañados por un encargado que tenga conocimientos
sobre seguridad;
d)
La
empresa, los trabajadores, así como
contratistas deberán cumplir con las normas de seguridad establecidas en el
Código de Trabajo, Decreto ejecutivo 333, Resolución c.d. 333, Instrumento
Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, Normas Técnicas INEN, Ley de
seguridad social;
e)
El
ingreso de materia prima, instrumentos, maquinas, productos químicos
inflamables, será realizado durante horas inhábiles en las que no se realice
ningún tipo de actividad de producción dentro del centro de trabajo;
CAPITULO XIII
DISPOCISIONES TRANSITORIAS
a)
Este
reglamento entrara en vigencia luego de firma del Gerente de la empresa
FRANIRON S.A y su respectiva aprobación, y registro por parte del Ministerio de
Trabajo, y haber sido entregado a todos los trabajadores de la empresa;
___________________ ____________________
Ing. xxxxxxxxxxx Ing. xxxxxxxxxx
Cod: 230196
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