SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL: DECRETO 2393 (ECUADOR)

En Ecuador en los últimos años se ha enfatizado mucho la adopción de sistemas de prevención de riesgos, debido a que el actual gobierno ha puesto un especial enfatizas en que los decretos y acuerdos gubernamentales con respecto a seguridad industrial sean cumplidos.

En este articulo se tratara sobre el Decreto 2393: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y Mejoramiento del Medio Ambiente. Este decreto entro en el registro oficial No. 248 el 3 de febrero de 1998. En este documento se tratan temas al comienzo sobre las obligaciones de las diferentes instituciones del Estado. 
Las principales disposiciones que se va a tratar ahora es la correspondiente a la formación del comité paritario, lo correspondiente a la Unidad de seguridad y salud en el trabajo, y estatutos del reglamento de seguridad entre otras cosas relacionadas, en otra ocasión se tratara los demás temas que faltan.

Sobre el comité paritario de seguridad y salud en el trabajo; se hace referencia en el articulo 14 que es obligación para toda empresa que posee mas de 15 trabajadores formar un comité paritario, las empresas que posean menos de 15 trabajadores no están en esa obligación, este tipos de empresas pueden nombrar un responsable de la seguridad industrial que tenga conocimientos sobre el tema, aunque a mi parecer no hay concordancia debido a que se estipula ademas en otro articulo que empresas de 10 o mas trabajadores deben poseer un Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo, y este reglamento requiere de que se lo haga en forma grupal con representantes de los trabajadores y de los empleadores. Aunque si se toma en cuenta este vacío en los subcomités ya que este tipo de organización se la realiza en empresas que posean mas de un centro de trabajo donde los centros de trabajo que posean de 10 en adelante numero de trabajadores deben formar un subcomité, y nombrar un comité central o coordinador.

Ahora, estos comités o subcomités dependiendo la situación de la empresa, estarán conformados por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores, los representantes de los trabajadores serán elegidos por las organizaciones debidamente reconocidas en el caso de existir, caso contrario, se deberá hacer unas elecciones en la que se elegirá por mayoría simple es decir la mitad mas uno contando con la presencia del inspector de trabajo.

Las obligaciones de esta organización son:

  • Prevención de Riesgos
  • Análisis de edificaciones y lugares con el fin de aportar con normas de seguridad a tomarse en cuenta.
  • Ser parte activa en la elaboración del reglamento de seguridad y salud.
  • Tener conocimiento de todas las investigaciones sobre accidentes de trabajo y enfermedades en la empresa.
  •  Realizar sesiones mensuales, en caso de existir subcomités hacerlo de forma bimensual en el caso del comité central, los subcomités lo realizaran mensualmente.
De la unidad de seguridad y salud en el trabajo; se deberá poseer una unidad de seguridad y salud cuando la empresa cuente con mas de 100 trabajadores, pero ademas, cuando la empresa se encuentre entre la lista de riesgo alto debido a su actividad, en ambos caso deberá contar con un técnico especializado en seguridad y salud en el trabajo. Los servicios médicos según el art. 425 (436) del Código de Trabajo deberán colaborar conjuntamente con los servicios de seguridad y salud.

Es obligación de la Unidad de Seguridad y Salud en el trabajo lo siguiente; según el decreto 2393:
  • Reconocimiento y evaluación de los riesgos
  • Control de los riesgos presentes en el área de trabajo
  • Promoción y adiestramiento de los trabajadores
  • Llevar una estadística de la ausentabilidad, accidentes y evaluación de resultados
  • Asesorar técnicamente en base al reglamento las formas de resguardar la seguridad en todos los temas tratados en el.
  • Colaborar en la prevención de riesgos de instituciones gubernamentales
  • Elaborar y poseer actualizado un archivo técnico correspondiente a seguridad y salud, con documentos técnicos de higiene y seguridad.

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